Se refiere a la destrucción de mercancías, inventarios, materiales o productos que perdieron su valor comercial por deterioro, obsoleto, caducidad u otras causas. De esta manera los contribuyentes obtienen los beneficios fiscales en cumplimiento de los Fundamentos Legales Destrucción y Donación de Mercancías que Perdieron Valor por medio del Sistema de Administración Tributaria SAT.
Somos Destrucción Fiscal en México, una empresa 100% Mexicana con mas de 25 años de experiencia en el mercado, los servicios que ofrecemos se adaptan a las necesidades de nuestros clientes.
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En las empresas representa altos costos tener productos caducos, deteriorados, excedente de inventario o productos que no cumplen las normas de calidad. Generan movimiento operativo, almacenamiento y pérdida de valor de la marca, etc. La destrucción fiscal (o donación) es la mejor alternativa con beneficios fiscales.
Servicio Integral de recolección, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos.
Nuestros servicios de Destrucción Fiscal satisfacen la necesidad que requieren las empresas para obtener beneficios fiscales, además de mantener sus almacenes e inventarios depurados de productos o mercancías que han perdido su valor comercial.
Así mismo gestionamos el reciclaje de materiales al reducir y reciclar todos sus desperdicios, evitando más contaminación y ayudando al medio ambiente.
Transporte para recolección de productos no peligrosos y de manejo especial: Camioneta, tórton, góndola, tráiler (plataforma, caja seca y refrigerada).
Destrucción de mercancías, destrucciones fiscales e industriales, destrucción de inventarios, caducos, obsoletos y productos terminados que ya no pudieron salir al mercado por deterioro e incumplimiento de normas de calidad.
Al realizar la destrucción fiscal de materiales, destrucción fiscal de mercancías, destrucción fiscal de obsoletos y en cumplimiento de los procesos requeridos por las autoridades; otorgamos manifiesto, certificado de destrucción, evidencias de destrucción, factura.
Obtén la deducción de la mercancía que perdió valor en tu inventario; a ti te sirve para efectos de ISR, IVA y la aplicación de un estímulo fiscal de 5%.* Además, apoyarás a millones de mexicanos que viven con carencia alimentaria.
Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron valor.
Herramienta informática integral que permite tanto a los contribuyentes, como a la autoridad fiscal, la ciudadanía y a las demás partes involucradas, facilitar y transparentar el proceso relacionado con la destrucción y donación de mercancías que perdieron su valor, en el marco jurídico vigente.
Fundamentos legales destrucción y donación de mercancías que perdieron valor.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
1. ¿Qué implicaciones tiene para efectos del IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor? R.= En caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos del IVA. En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos del ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables.
2. ¿A qué se refiere el estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes básicos para la subsistencia? R.= Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.